Resumen: La declaración de la víctima, en la que se asienta el pronunciamiento de condena, viene revestida de los parámetros que racionalmente permiten otorgarle verosimilitud y credibilidad. Es pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Penal admitiendo que la declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. 
Para apreciar la unidad natural de acción en delitos contra la libertad sexual, se exige  que los distintos comportamientos sexuales se perpetren por el mismo sujeto, contra la misma víctima, en un mismo marco de espacio y de tiempo, además de que respondan a un mismo impulso lascivo.
La Sala de casación no puede efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad que resulte ajeno a las circunstancias recogidas por el Tribunal de instancia que reflejan la mayor o menor reprochabilidad de los hechos y la gravedad de la culpabilidad del sujeto.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. No hay elemento para dudar de la credibilidad. No hay motivo espurio. Pericial psicológica. Testimonio verosímil. Precisión y detalle en la declaración sobre los hechos objeto de enjuiciamiento. Corroboraciones por veracidad de detalles, contenido de la denuncia, informe pericial psicológico, daño psicológico en la menor. No obsta a la verosimilitud el hecho de que tardase en denunciar los hechos. Persistencia en la incriminación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, advirtiendo el tribunal de apelación de la falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el concreto desarrollo argumental que el recurrente hace del mismo, en el que se limita a cuestionar la valoración probatoria que el tribunal a quo ha hecho de la prueba de cargo, esencialmente representada por la declaración de la menor que se presenta como víctima del delito. Se valida la fiabilidad de dicho testimonio a partir de los indicadores del triple test habitualmente empleado por la jurisprudencia. Se analiza especialmente el indicador de persistencia del relato, recordando que las diferencias, omisiones y contradicciones son naturales cuando se trata de narrar lo acaecido en diversas ocasiones por una menor de edad sometida a agresiones contra su sexualidad. Se señala también la intrascendencia, a efectos de fiabilidad del testimonio de la menor, de la tardanza en interponer la denuncia, que fue explicada por la madre de aquella en el sentido de que solo cuando su hija le contó lo sucedido es cuando se decidió a denunciar los hechos. Se desestima la queja del recurrente de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no como simple (como hace la sentencia de instancia), cuya corrección funda el tribunal de alzada en la duración total del procedimiento (algo menos de 6 años) sin espacios de paralización especialmente anormales o prolongados.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan  en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto.  
El daño moral  es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años. Motivo de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que es reiteración del planteado con ocasión del previo recurso de apelación: se rechaza. Doctrina general de la Sala: la casación no puede consistir en una apelación bis. Motivo por vulneración del principio de proporcionalidad, al no ser la mínima, la pena impuesta: se rechaza por regir en la materia el criterio de libre arbitrio por parte del tribunal sentenciador, debidamente razonado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual. Realizó tocamientos de naturaleza sexual sobre su sobrina. Se interpone recurso de casación con base en tres motivos. En el primero, se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación de la casación en estos casos: el ámbito de la fiscalización casacional de la presunción de inocencia exige, para la estimación de las alegaciones, que el recurrente revele incoherencias, saltos lógicos, falta de racionalidad en la valoración probatoria, que posibiliten concluir insuficiencia de la prueba de cargo, lo que en autos no se logra. En el motivo segundo, el recurrente denuncia que se la haya impuesto una pena de prisión, cuando el precepto por el que ha resultado condenado prevé también la pena de multa. Se desestima. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. En el caso, además, se ha motivado suficientemente la imposición de la pena de prisión. El prevalimiento, la edad de la menor y la reiteración delictiva impiden optar por la pena de multa. Finalmente, el recurrente denuncia falta de motivación de la cuantía indemnizatoria impuesta en concepto de daño moral. El motivo se desestima. La cuantía fijada, teniendo en cuenta la duración del delito, no puede considerarse desproporcionada.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La alegación de la vulneración de la presunción de inocencia en el ámbito casacional,  se centra en revisar si el órgano de apelación ha dado una respuesta razonable y acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales, tanto en lo que se refiere a la valoración, como a la suficiencia de la prueba.
No procede la modificación de la pena impuesta tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, puesto que la escasa reducción del arco penológico y que la pena impuesta también es imponible con arreglo a la nueva legislación, se ha de considerar la pena ya impuesta como proporcionada a la gravedad del hecho, lo que da lugar a que no proceda la revision de la misma.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Carece de todo fundamento legal y doctrinal la alegación de que la modificación de las conclusiones acusatorias efectuadas en el acto del Juicio Oral signifique una reducción de los derechos de defensa del acusado. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. Omite el recurrente que el Ministerio Fiscal, al finalizar la práctica de la prueba y ante las dudas que surgieron sobre si el acusado pudo conocer que la víctima no había cumplido los 16 años, optó por formular conclusiones alternativas en las que contempló esta posibilidad, calificando los hechos alternativamente como delito de abuso sexual con penetración, art 181.1, 2, 4 y 5º, en relación con el art. 180 apartado 1º, 3ª, del CP. Correcta apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, que fluye del hecho probado: estado semiinconsciente, que en cuanto derivado de la ingesta de alcohol, resulta perdurable en un lapso de tiempo relevante. También ha sido correctamente fundamentado por el Tribunal, incidiendo en el aprovechamiento del acusado de esa situación de indefensión derivada del estado de intoxicación alcohólica que tiene la víctima y que habría sido propiciada por él, mediante la invitación a ingerir alcohol de alta graduación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: No se ha producido la vulneración del principio acusatorio por el hecho de que el Tribunal, una vez practicada la prueba, haya determinado como fecha de comisión del hecho, una fecha distinta a la indicada en los escritos de acusación. La cuestión es si tal cambio en el relato histórico implica una mutación sustancial a los efectos del principio acusatorio y del correlativo derecho de defensa, pero es sabido que las modificaciones de detalles o de aspectos meramente secundarios no conculcan tales principios y pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la descripción de la verdad material de lo acontecido. La sentencia recurrida se refirió a esa supuesta vulneración del principio acusatorio, significando que que lo manifestado por la víctima en el juicio sobre la fecha en que se produjo la penetración vaginal podrá afectar al juicio sobre la credibilidad de su testimonio, pero en nada afecta al principio acusatorio y tampoco al derecho de defensa pues esta pudo aportar la prueba que tuviera por conveniente para acreditar que no era posible que en la fecha de los hechos pudiera haber llevado a cabo la acción que se le reprocha.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La valoración probatoria es una actividad plural que comprende una apreciación completa de todo el acervo probatorio para la constatación judicial del hecho imputado por las acusaciones, lo que supone un ejercicio de reconstrucción histórica que no puede descomponerse en elementos aislados, sino que conforma un ejercicio completo y motivado.
No es aplicable la reforma al no ser más beneficiosa para el reo.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		